III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20874)
Decreto 228/2023, de 30 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural el "Cerro del Cabezo" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135047
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
La Zona Arqueológica del «Cerro del Cabezo» de la localidad de Capilla (Badajoz), es un
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como
por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que, en su caso, se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se
requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio
arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente,
cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas,
pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan
determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de
carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se
emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya
localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20874
Verificable en https://www.boe.es
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona
Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio
y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y
su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y
forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y
mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o
suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía
o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En
cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege
y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite
tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de
detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa
del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno,
atenderá a las siguientes consideraciones:
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135047
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
La Zona Arqueológica del «Cerro del Cabezo» de la localidad de Capilla (Badajoz), es un
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como
por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que, en su caso, se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se
requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio
arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente,
cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas,
pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan
determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de
carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se
emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya
localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.
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cve: BOE-A-2023-20874
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En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona
Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio
y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y
su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y
forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y
mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o
suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía
o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En
cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege
y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite
tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de
detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa
del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno,
atenderá a las siguientes consideraciones: