III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20874)
Decreto 228/2023, de 30 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural el "Cerro del Cabezo" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135036
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 228/2023, de 30 de agosto, por el que se declara bien de interés
cultural el «Cerro del Cabezo» de la localidad de Capilla (Badajoz), con la
categoría de zona arqueológica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «patrimonio histórico y cultural de interés para la comunidad autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
Ha de significarse a tales efectos, que el «Cerro del Cabezo» de la localidad de
Capilla, es uno de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y
conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana,
documentadas durante las campañas de excavaciones arqueológicas, como por su
destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el
supuesto papel desempeñado en la implantación romana en la región, dentro de un
primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado como la ciudad –oppidum– de
Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios antiguos, como el It.
Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.
En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y
la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a
este, se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la
clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en
su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurran dentro del territorio de la comunidad», garantizando así su especial protección
y defensa de las que es merecedor.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 8 de marzo de 2023, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor del «Cerro del Cabezo», de la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el
«Diario Oficial de Extremadura» número 53, de 17 de marzo de 2023 y en el «Boletín
Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2023. De la misma forma, se procedió a
su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30535.
cve: BOE-A-2023-20874
Verificable en https://www.boe.es
20874
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135036
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 228/2023, de 30 de agosto, por el que se declara bien de interés
cultural el «Cerro del Cabezo» de la localidad de Capilla (Badajoz), con la
categoría de zona arqueológica.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «patrimonio histórico y cultural de interés para la comunidad autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
Ha de significarse a tales efectos, que el «Cerro del Cabezo» de la localidad de
Capilla, es uno de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y
conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana,
documentadas durante las campañas de excavaciones arqueológicas, como por su
destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el
supuesto papel desempeñado en la implantación romana en la región, dentro de un
primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado como la ciudad –oppidum– de
Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios antiguos, como el It.
Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.
En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y
la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a
este, se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la
clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en
su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurran dentro del territorio de la comunidad», garantizando así su especial protección
y defensa de las que es merecedor.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 8 de marzo de 2023, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor del «Cerro del Cabezo», de la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el
«Diario Oficial de Extremadura» número 53, de 17 de marzo de 2023 y en el «Boletín
Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2023. De la misma forma, se procedió a
su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30535.
cve: BOE-A-2023-20874
Verificable en https://www.boe.es
20874