III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-20844)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20844

Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de
septiembre de 2023, como consecuencia de la actual redacción de los artículos 48.a) y l)
y 49.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de
reforma operada por el artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha
acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La adaptación de la regulación de los permisos contemplados en los
artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
b) La introducción de un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49
g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de lo anterior, se concederá a los integrantes de la Carrera Judicial:

● La competencia para su concesión corresponde al presidente del Tribunal Superior
de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. Y ello en
virtud de lo dispuesto en el artículo 226.1 del Reglamento de la Carrera Judicial en
relación con el artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
● Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente
se establezcan.
● La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o,
en su caso de los periodos de disfrute a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 49.g) del

cve: BOE-A-2023-20844
Verificable en https://www.boe.es

– Un permiso de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores
que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquélla.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
– Un permiso de quince días hábiles por registro o constitución formalizada por
documento público de pareja de hecho.
– Un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los
integrantes de la Carrera Judicial. Este permiso se configurará en los mismos términos,
extensión y efectos en los que ha sido reconocido en el artículo 49.g) del EBEP, su
aplicación se asimilará a la que se realice a los miembros de la Administración General
del Estado y se disfrutará del modo siguiente: