III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-20843)
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134687

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
20843

Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, de la Mesa del Congreso de los
Diputados, por el que se convocan becas de formación práctica sobre
comunicación institucional relacionada con el Parlamento.

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la
Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los
Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de septiembre de 2023, convoca
el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica
sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las
bases que figuran a continuación:
Primera.

Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación
práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El
desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara.
Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los
Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúna los requisitos
establecidos en la base cuarta y acredite, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2
de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no
quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Duración y cuantía.

1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las
mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la
concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2024.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos,
que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y
cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que procedan.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la
Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra
concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado. También
serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Tercera.

Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la

cve: BOE-A-2023-20843
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.