III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20782)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollo Empresarial Traxman, SL, de autorización administrativa previa, de la planta solar fotovoltaica "Rioja 3", de 49,9 MWp y 48,118 MWn y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134233

permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 5 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-406.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, el promotor responde manifestando su
disconformidad con los fundamentos de la DIA, por lo que solicita el dictado de una
nueva DIA favorable que retrotraiga sus efectos a la fecha en que se dictó la DIA
desfavorable, y se declare la vigencia de los permisos de acceso y conexión, con el fin
de poder emitir, en su día, una resolución de autorización administrativa previa favorable.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma,
así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de
competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación

cve: BOE-A-2023-20782
Verificable en https://www.boe.es

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: