V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-29023)
Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto de reforma de las instalaciones que se citan en el término municipal de Espiel (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 47433

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la
plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada
con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar
cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el
órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta (50)centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la
canalización de las infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo.

• Reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración
Pública.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

cve: BOE-B-2023-29023
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Esta distancia podrá;