V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-29023)
Resolución de 19 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto de reforma de las instalaciones que se citan en el término municipal de Espiel (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 47431

de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre
Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto que establece
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 9 de 12/
4/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta
y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan
determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación Territorial
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación del
Proyecto "Reforma de Línea Aérea a 5 kV denominada 'Arenales' entre el apoyo
A549514 y el apoyo A549496 situados en el paraje Peñas Blancas, en el término
municipal de Espiel (Córdoba) (AT 178/05)", a los efectos de expropiación forzosa,

cve: BOE-B-2023-29023
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TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.