I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134031

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
20758

Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la
que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformación de la sociedad
europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la
Comisión Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital del
desarrollo económico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios,
favoreciendo la innovación y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una
mayor eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la economía. El
empleo inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios más
adaptados a las necesidades de las personas usuarias, sino que además tiene un efecto
en la transformación digital de la sociedad, y de las Administraciones públicas en
particular, contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el
diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas basadas en la evidencia.
La evolución hacia una sociedad basada en datos sitúa a las Administraciones
públicas como protagonistas en su papel de generadoras de información, que es un
recurso cada vez más importante con el desarrollo de las tecnologías digitales
avanzadas, como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las
condiciones en que esta información se genera, se hace accesible y se convierte en
inteligencia basada en datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al
desarrollo económico. En este marco, la información estadística y geoespacial es un
activo de alto valor con capacidad para contribuir al desarrollo económico de la sociedad,
a la mejora de la gobernanza y a la transparencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre
estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la
gestión y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta
competencia, se aprobó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 4.2 que el Plan
Estadístico y Cartográfico de Andalucía debe aprobarse mediante ley y, en su
artículo 30.a), que la elaboración del anteproyecto es competencia del Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, agencia administrativa adscrita a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, según el Decreto 153/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de dicha consejería. La modificación de la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de
junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para
Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de
actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creó el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía sobre la base de la integración de los anteriores

cve: BOE-A-2023-20758
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