V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2023-29020)
Extracto de la Orden de 03 de octubre de 2023 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 47427
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir
entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la
convocatoria: 45.000,00€.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€.
Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €.
En caso de que una entidad reciba subvención para más de una actividad,
podrá traspasar una cantidad de hasta 1.000,00€ de los fondos de la subvención
destinada a una actividad a otra actividad que también haya sido subvencionada,
siempre y cuando no se supere la cuantía máxima establecida por actividad
subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de
Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la
negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año
2023 objeto de la subvención, entre otra documentación.
Madrid, 3 de octubre de 2023.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES,
PD El Secretario General de Universidades,
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/
2021, de 28 de diciembre.
José Manuel Pingarrón Carrazón.
ID: A230037423-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-29020
Verificable en https://www.boe.es
Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado,
dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos
se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 47427
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir
entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la
convocatoria: 45.000,00€.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser
financiadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€.
Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €.
En caso de que una entidad reciba subvención para más de una actividad,
podrá traspasar una cantidad de hasta 1.000,00€ de los fondos de la subvención
destinada a una actividad a otra actividad que también haya sido subvencionada,
siempre y cuando no se supere la cuantía máxima establecida por actividad
subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de
Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la
negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año
2023 objeto de la subvención, entre otra documentación.
Madrid, 3 de octubre de 2023.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES,
PD El Secretario General de Universidades,
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/
2021, de 28 de diciembre.
José Manuel Pingarrón Carrazón.
ID: A230037423-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-29020
Verificable en https://www.boe.es
Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado,
dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos
se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.