I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2023-20699)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 133579
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20699
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo
19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prevé en su artículo 19.dos.2.a) un aumento del 0,5 por ciento de las
retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2023,
vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2,5 por ciento de
incremento fijo autorizado para 2023.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el
incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Este incremento adicional deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de octubre
de 2023, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero
a septiembre de 2023.
Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos,
personal directivo y demás personal del sector público estatal para el que la ley autoriza
de forma directa la aplicación del aumento adicional, se ha considerado oportuno dictar
las siguientes instrucciones:
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará
en la nómina del mes de octubre de 2023 salvo que la habilitación responsable no
disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por
motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en
que sea posible.
Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al
incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo
anterior.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5
por ciento IPCA 2023... », haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre
los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la
liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II.
Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por
cve: BOE-A-2023-20699
Verificable en https://www.boe.es
I. Instrucciones comunes
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 133579
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20699
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo
19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prevé en su artículo 19.dos.2.a) un aumento del 0,5 por ciento de las
retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2023,
vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2,5 por ciento de
incremento fijo autorizado para 2023.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el
incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Este incremento adicional deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de octubre
de 2023, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero
a septiembre de 2023.
Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos,
personal directivo y demás personal del sector público estatal para el que la ley autoriza
de forma directa la aplicación del aumento adicional, se ha considerado oportuno dictar
las siguientes instrucciones:
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará
en la nómina del mes de octubre de 2023 salvo que la habilitación responsable no
disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por
motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en
que sea posible.
Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al
incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo
anterior.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5
por ciento IPCA 2023... », haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre
los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la
liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II.
Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por
cve: BOE-A-2023-20699
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I. Instrucciones comunes