I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2023-20700)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 133585

Diferencial
Diferencial
Diferencial
máximo sobre máximo sobre máximo sobre
euríbor 12
euríbor 6
euríbor 3
meses (Puntos meses (Puntos meses (Puntos
básicos)
básicos)
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euríbor 1 mes
(Puntos
básicos)

Vida media de
la operación
(Meses)

Tipo fijo
anual máximo
(Puntos
porcentuales)

204

4,41

68

92

88

84

216

4,41

70

94

89

85

228

4,44

75

99

94

89

240

4,49

82

105

100

95

252

4,46

81

105

99

93

264

4,47

85

109

102

97

276

4,49

89

113

106

100

288

4,50

93

117

110

103

300

4,51

97

121

113

107

312

4,51

99

122

115

108

324

4,50

101

123

116

109

336

4,54

107

130

122

115

348

4,59

115

137

129

122

360

4,59

117

140

132

124

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada Resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239