III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-20745)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133942
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de
la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá
aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho
reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar
con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta.
Código fuente.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-
cve: BOE-A-2023-20745
Verificable en https://www.boe.es
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la comunidad autónoma solicitara la
cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la documentación técnica
y la documentación de gestión del servicio de la aplicación Baredi, las partes podrán firmar
un convenio donde se consignen los compromisos derivados de dicha cesión.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133942
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de
la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá
aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho
reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar
con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta.
Código fuente.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-
cve: BOE-A-2023-20745
Verificable en https://www.boe.es
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la comunidad autónoma solicitara la
cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la documentación técnica
y la documentación de gestión del servicio de la aplicación Baredi, las partes podrán firmar
un convenio donde se consignen los compromisos derivados de dicha cesión.