III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-20745)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133940
– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para
asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.
– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables
funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto
nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y
mantenimiento de los perfiles de usuarios.
– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de
los usuarios de su ámbito.
– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.
Quinta. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.
La consulta y el acceso a la información proporcionada por la aplicación Baredi
cumplirá con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán
realizarse con una finalidad concreta.
Serán de obligada aplicación las condiciones de seguridad establecidas en el Real
Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Las comunicaciones e interconexiones entre Imserso y el Principado de Asturias se
realizarán, únicamente, a través de la red SARA y con accesos autenticados, siendo
estos mediante certificado electrónico de servidor en el caso de las comunicaciones
máquina–máquina.
En cada administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva administración que tendrán acceso a la aplicación y a los
datos que se puedan obtener.
Sexta. Acceso a la aplicación.
El Imserso mantendrá una aplicación Web a través del cual se realiza el acceso a la
aplicación.
Séptima.
Auditoría.
Todos los tratamientos y transmisiones que se realicen mediante la aplicación Baredi
y su sistema de interoperabilidad quedarán registradas, incluyendo fecha, usuario y otra
información de contexto.
Este registro de información tiene por objeto proveer un módulo de auditoría, que realizará
el responsable de la gestión de la aplicación. Dicho módulo, proporcionará información acerca
de quién es el usuario responsable de la creación o de la última modificación o eliminación de
los datos de la aplicación de baremo, así como aquella información tendente a garantizar la
disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas, a través del sistema de
interoperabilidad, entre los organismos administrativos.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
cve: BOE-A-2023-20745
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133940
– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para
asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.
– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables
funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto
nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y
mantenimiento de los perfiles de usuarios.
– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de
los usuarios de su ámbito.
– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.
Quinta. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.
La consulta y el acceso a la información proporcionada por la aplicación Baredi
cumplirá con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán
realizarse con una finalidad concreta.
Serán de obligada aplicación las condiciones de seguridad establecidas en el Real
Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Las comunicaciones e interconexiones entre Imserso y el Principado de Asturias se
realizarán, únicamente, a través de la red SARA y con accesos autenticados, siendo
estos mediante certificado electrónico de servidor en el caso de las comunicaciones
máquina–máquina.
En cada administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva administración que tendrán acceso a la aplicación y a los
datos que se puedan obtener.
Sexta. Acceso a la aplicación.
El Imserso mantendrá una aplicación Web a través del cual se realiza el acceso a la
aplicación.
Séptima.
Auditoría.
Todos los tratamientos y transmisiones que se realicen mediante la aplicación Baredi
y su sistema de interoperabilidad quedarán registradas, incluyendo fecha, usuario y otra
información de contexto.
Este registro de información tiene por objeto proveer un módulo de auditoría, que realizará
el responsable de la gestión de la aplicación. Dicho módulo, proporcionará información acerca
de quién es el usuario responsable de la creación o de la última modificación o eliminación de
los datos de la aplicación de baremo, así como aquella información tendente a garantizar la
disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas, a través del sistema de
interoperabilidad, entre los organismos administrativos.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes
3. La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
cve: BOE-A-2023-20745
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.