III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-20724)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Decimooctava.
Sec. III. Pág. 133791
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.
3. Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Presidenta de la Fundación
Prodis, Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Decimooctava.
Sec. III. Pág. 133791
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.
3. Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Presidenta de la Fundación
Prodis, Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena.