V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2023-28722)
Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557 ATCE-81.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 47102

la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones
más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección
sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más
desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la
línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.
En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja
necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca.
En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas
del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.
Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador
permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como
predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.
El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que
se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.
Se expresará en metros cuadrados.
Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar
árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se
pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los
tramos por los que discurren líneas subterráneas.
En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles,
realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los
aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad
del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.
Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la
proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo
una acción del viento de 120 km/h.
Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la
zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de
las palas para cualquier dirección del viento.
OT: Superficie Ocupación temporal
Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las
líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las
subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada
en la servidumbre permanente de paso.
Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la
línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie
sobrevolada por las palas.

cve: BOE-B-2023-28722
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239