II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Destinos. (BOE-A-2023-20637)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 22 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. II.A. Pág. 133039
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
20637
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 22 de mayo de
2023.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria y a la vista de
las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta
formulada por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar,
Esta Subsecretaría acuerda:
Primero.
Resolver la adjudicación de los puestos de trabajo convocados conforme al anexo de
la presente resolución.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo por falta de
candidatos o por no haber alcanzado ninguno la puntuación mínima exigida.
Tercero.
Los interesados deberán tomar posesión de los nuevos destinos en el plazo de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
cve: BOE-A-2023-20637
Verificable en https://www.boe.es
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. II.A. Pág. 133039
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
20637
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 22 de mayo de
2023.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria y a la vista de
las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta
formulada por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar,
Esta Subsecretaría acuerda:
Primero.
Resolver la adjudicación de los puestos de trabajo convocados conforme al anexo de
la presente resolución.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo por falta de
candidatos o por no haber alcanzado ninguno la puntuación mínima exigida.
Tercero.
Los interesados deberán tomar posesión de los nuevos destinos en el plazo de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al
domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
cve: BOE-A-2023-20637
Verificable en https://www.boe.es
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.