III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-20693)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133194
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20693
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre
delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas
competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada desde la aprobación de la citada
resolución determina la necesidad de ampliar el alcance de las funciones que en ella se
delegan a los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales del
organismo en materia de contratación, contenidas en sus apartados primero.3 y
noveno.2, respectivamente.
En concreto, las previsiones recogidas en el párrafo segundo del apartado primero.3
y en el párrafo segundo de la letra a) del apartado noveno.2, por las que no se aplica
límite de cuantía alguno para delegar la facultad de celebración de aquellos contratos
que se encuentran estrechamente vinculados al desarrollo de la actividad en los centros
de trabajo de la Tesorería General, tanto centrales como provinciales, como son los de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus dependencias, los de servicios
de limpieza y los de servicios de vigilancia y/o seguridad, ha de ampliarse a los contratos
de suministro de energía eléctrica, para lo cual, mediante esta resolución se procede a
modificar las referidas delegaciones de competencias contenidas en dichos párrafos.
También se modifica el cuarto párrafo del preámbulo de la Resolución de 23 de julio
de 2020, a fin de acomodarlo a las anteriores reformas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, esta Dirección General resuelve:
Primero.
La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
El párrafo cuarto del preámbulo queda redactado en los siguientes términos:
«Finalmente, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada
Resolución de 12 de junio de 2012 aconseja extender la delegación de
competencias de esta Dirección General a la gestión de los bienes muebles de la
Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de sus servicios
centrales como en el de sus direcciones provinciales, así como modificar, en este
último ámbito, las delegaciones en materia de convenios administrativos,
ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en materia de contratación
administrativa se pasa a delegar la facultad de celebrar, con independencia del
importe de su valor estimado, aquellos contratos que se encuentran
cve: BOE-A-2023-20693
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133194
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20693
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 23 de julio de 2020, sobre
delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas
competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada desde la aprobación de la citada
resolución determina la necesidad de ampliar el alcance de las funciones que en ella se
delegan a los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales del
organismo en materia de contratación, contenidas en sus apartados primero.3 y
noveno.2, respectivamente.
En concreto, las previsiones recogidas en el párrafo segundo del apartado primero.3
y en el párrafo segundo de la letra a) del apartado noveno.2, por las que no se aplica
límite de cuantía alguno para delegar la facultad de celebración de aquellos contratos
que se encuentran estrechamente vinculados al desarrollo de la actividad en los centros
de trabajo de la Tesorería General, tanto centrales como provinciales, como son los de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus dependencias, los de servicios
de limpieza y los de servicios de vigilancia y/o seguridad, ha de ampliarse a los contratos
de suministro de energía eléctrica, para lo cual, mediante esta resolución se procede a
modificar las referidas delegaciones de competencias contenidas en dichos párrafos.
También se modifica el cuarto párrafo del preámbulo de la Resolución de 23 de julio
de 2020, a fin de acomodarlo a las anteriores reformas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, esta Dirección General resuelve:
Primero.
La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
El párrafo cuarto del preámbulo queda redactado en los siguientes términos:
«Finalmente, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada
Resolución de 12 de junio de 2012 aconseja extender la delegación de
competencias de esta Dirección General a la gestión de los bienes muebles de la
Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de sus servicios
centrales como en el de sus direcciones provinciales, así como modificar, en este
último ámbito, las delegaciones en materia de convenios administrativos,
ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en materia de contratación
administrativa se pasa a delegar la facultad de celebrar, con independencia del
importe de su valor estimado, aquellos contratos que se encuentran
cve: BOE-A-2023-20693
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Uno.