III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-20688)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Jueves 5 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133184

c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales se establecen en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.

Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SGAD realizará las labores de adaptación para la implantación inicial de la
aplicación en la Universitat Politècnica de València.
a) Configuración técnica de los parámetros de GEISER relacionados con la
conexión a SIR de las oficinas de la Universitat Politècnica de València.
b) Configuración en GEISER de las unidades de la Universitat Politècnica de
València no contenidas en el Directorio Común DIR3.
c) Configuración en GEISER de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos
de la Universitat Politècnica de València configurados en la aplicación.
2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de
la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de tres
meses contados a partir de la firma de este Convenio. No obstante este plazo podría ser
superior por alguna cuestión sobrevenida de carácter técnico o bien de no poder ser
atendidas por existir un volumen de demanda en el servicio superior a las capacidades
de su infraestructura.
3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter
esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.
Quinta. Mantenimiento de la aplicación informática.
1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:
1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en la Universitat Politècnica de València y, en
concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de
esta, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado
anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por la Universitat Politècnica de València, siendo
competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del
resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona

cve: BOE-A-2023-20688
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponderá a la Universitat Politècnica de València dar soporte a la solución
de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a la Universitat Politècnica de València atender y dar un primer
nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y
funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de la
Universitat Politècnica de València.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Universitat Politècnica de
València serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la
SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.