I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-20630)
Orden ETD/1096/2023, de 28 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "50 Aniversario de Picasso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Jueves 5 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 133025

En el reverso de la quinta pieza se reproduce la obra titulada «Arlequín», realizada
por Pablo Picasso en 1917, que se conserva en el Museo Picasso, de Barcelona. A la
derecha de la imagen, la leyenda ARLEQUÍN.
En el reverso de la sexta pieza se reproduce la obra titulada «Corrida de toros»,
realizada por Pablo Picasso en 1934, que se conserva en el Museo Nacional ThyssenBornemisza, de Madrid. Debajo de la imagen, la leyenda CORRIDA DE TOROS.
En el anverso (común a las seis piezas) se reproduce un detalle del Retrato de Pablo
Picasso en jersey blanco en su estudio Le Fournas, Vallauris, realizado por el fotógrafo
Edward Quinn en 1953. En la parte superior de la pieza, el año de acuñación 2023 y la
leyenda ESPAÑA; a su izquierda, el valor facial 10 EURO; a su derecha, la marca de
Ceca y la firma Picasso.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

Moneda cuadrada 60 x 60.

50 euro

5.000

Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza).

10 euro

10.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo semestre
de 2023.
Artículo 5.

Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.

cve: BOE-A-2023-20630
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.