III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-20672)
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Jueves 5 de octubre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 133098

Proceso de selección.

1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los
méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de
los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase
del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el
plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado propuesta de concesión de las becas a tres aspirantes. Asimismo, el jurado
elevará a la Mesa la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por
orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares,
con quienes se contactará en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «Formación académica», «Formación práctica y
experiencia en tareas similares» e «Idiomas».
Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará
a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del Senado, así
como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.
Octava.

Aportación de documentación.

1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado la
documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y
que, como señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que
expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a. Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
b. Una fotografía reciente de tamaño carné.
c. Justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales,
del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.

Novena. Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de solicitar estas becas, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que
determine el Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado en las
condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.

cve: BOE-A-2023-20672
Verificable en https://www.boe.es

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles.