III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-20671)
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133082
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
20671
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
La Mesa del Senado, en su reunión de 3 de octubre de 2023, ha acordado convocar
doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la
actividad oficial del Senado.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Objeto y número de becas.
1. Se convocan doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos
campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias de las Direcciones de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de
la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran
cubiertas, acrecerán al turno libre.
Segunda.
Características de las becas.
Tercera. Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad
española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones
siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o
Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y
cve: BOE-A-2023-20671
Verificable en https://www.boe.es
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2024) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen
General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133082
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
20671
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
La Mesa del Senado, en su reunión de 3 de octubre de 2023, ha acordado convocar
doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la
actividad oficial del Senado.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Objeto y número de becas.
1. Se convocan doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria,
dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos
campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias de las Direcciones de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de
la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran
cubiertas, acrecerán al turno libre.
Segunda.
Características de las becas.
Tercera. Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad
española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones
siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o
Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y
cve: BOE-A-2023-20671
Verificable en https://www.boe.es
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2024) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen
General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.