III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20605)
Resolución 420/38391/2023, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132787
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la UNAV las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente
instalación militar.
Octava. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la UNAV.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes,
que serán nombrados, respectivamente, por el EMAD y por la UNAV.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses de la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-20605
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132787
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la UNAV las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente
instalación militar.
Octava. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la UNAV.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes,
que serán nombrados, respectivamente, por el EMAD y por la UNAV.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses de la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-20605
Verificable en https://www.boe.es
Décima.