III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20605)
Resolución 420/38391/2023, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132785

i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación
relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y fin, días lectivos y
de prácticas, nombre de los tutores de la Universidad y del EMAD y objetivos educativos,
competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por el Director de
Career Services de la Universidad de Navarra y por el Secretario General del Estado
Mayor Conjunto de la Defensa quien gestionará las solicitudes de prácticas de la
Universidad y el reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este
proyecto se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las
que manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de
interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad
intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio
de Defensa.
l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de
las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UNAV
del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2023-20605
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Confidencialidad de la información.