III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20604)
Resolución 420/38388/2023, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del evento "Young Mediterranean Dialogue 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 132779
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez
Núñez.–La Presidenta de la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, Patricia
Moreno Fernández.
ANEXO
Al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico
Juvenil Español (COAJE) para la realización, durante el año 2023, de actividades
de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo, para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 del citado real decreto, y están
exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que, en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos,
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2023-20604
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la COAJE
relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023, los siguientes gastos:
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 132779
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez
Núñez.–La Presidenta de la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, Patricia
Moreno Fernández.
ANEXO
Al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico
Juvenil Español (COAJE) para la realización, durante el año 2023, de actividades
de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo, para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 del citado real decreto, y están
exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que, en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos,
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2023-20604
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la COAJE
relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023, los siguientes gastos: