III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20625)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133012
indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica
de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud donde prestan servicio.
El listado de alumnos propuestos por las Comunidades Autónomas e INGESA podrá
exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
2. La Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 250 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones:
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentara un
número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los
directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes
de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas
o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los
inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello
los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la
incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que
hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas;
en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que se
indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a efectuar
el pago de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente,
la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-20625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133012
indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica
de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud donde prestan servicio.
El listado de alumnos propuestos por las Comunidades Autónomas e INGESA podrá
exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
2. La Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 250 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones:
Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentara un
número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los
directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes
de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas
o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los
inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello
los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la
incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que
hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas;
en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que se
indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a efectuar
el pago de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente,
la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2023-20625
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Núm. 237