III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20624)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133002
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
digestivo.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
genitourinario.
– Valoración clínico laboral en enfermedades oncológicas.
Tercera. Dirección y coordinación.
Tanto la UAH como el INSS nombrarán un Director responsable de la
implementación, desarrollo y coordinación de la actividad formativa. Esta figura recaerá,
por parte de la UAH en el Profesor don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS
en doña M.ª Rosario Valero Muñoz.
Cuarta.
Compromiso de las partes en la actividad formativa.
A. La UAH se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
1. La gestión y dirección académica del curso. La dirección académica del curso se
realizará en coordinación con el INSS.
2. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia
de expedientes de alumnos.
3. Remisión a las Comunidades Autónomas e INGESA de la relación de alumnos
matriculados en cada una de las ediciones del curso.
4. La organización y evaluación del curso, emitiendo un informe a partir de la
extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los
alumnos con el curso. Además, se emitirá un informe de rendimiento final para el INSS
con la calificación de apto o no apto.
5. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos.
6. La emisión de facturas y envío de estas a las Comunidades Autónomas e
INGESA, una vez finalizada cada una de las ediciones del curso y una vez expedidas las
actas de calificación de los alumnos.
7. La expedición y registro del Certificado de Formación en Incapacidad Temporal
para Médicos Asistenciales, de aquellos alumnos que hayan superado el curso, previo
abono por las Comunidades Autónomas e INGESA de la factura correspondiente a cada
una de las ediciones del curso.
1. Coordinación entre las partes.
2. Dirección académica del curso en coordinación con la UAH.
3. Comunicación a las Comunidades Autónomas e INGESA del número de plazas
asignadas en cada edición para la realización del curso.
4. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la incapacidad
temporal.
5. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le
aporte la UAH.
6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación
del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.
C. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete al desarrollo de las
siguientes actuaciones en la acción formativa:
1. La difusión del curso y comunicación a la UAH de la relación de médicos
asistenciales propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con
cve: BOE-A-2023-20624
Verificable en https://www.boe.es
B. El INSS se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133002
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
digestivo.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
genitourinario.
– Valoración clínico laboral en enfermedades oncológicas.
Tercera. Dirección y coordinación.
Tanto la UAH como el INSS nombrarán un Director responsable de la
implementación, desarrollo y coordinación de la actividad formativa. Esta figura recaerá,
por parte de la UAH en el Profesor don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS
en doña M.ª Rosario Valero Muñoz.
Cuarta.
Compromiso de las partes en la actividad formativa.
A. La UAH se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
1. La gestión y dirección académica del curso. La dirección académica del curso se
realizará en coordinación con el INSS.
2. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia
de expedientes de alumnos.
3. Remisión a las Comunidades Autónomas e INGESA de la relación de alumnos
matriculados en cada una de las ediciones del curso.
4. La organización y evaluación del curso, emitiendo un informe a partir de la
extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los
alumnos con el curso. Además, se emitirá un informe de rendimiento final para el INSS
con la calificación de apto o no apto.
5. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos.
6. La emisión de facturas y envío de estas a las Comunidades Autónomas e
INGESA, una vez finalizada cada una de las ediciones del curso y una vez expedidas las
actas de calificación de los alumnos.
7. La expedición y registro del Certificado de Formación en Incapacidad Temporal
para Médicos Asistenciales, de aquellos alumnos que hayan superado el curso, previo
abono por las Comunidades Autónomas e INGESA de la factura correspondiente a cada
una de las ediciones del curso.
1. Coordinación entre las partes.
2. Dirección académica del curso en coordinación con la UAH.
3. Comunicación a las Comunidades Autónomas e INGESA del número de plazas
asignadas en cada edición para la realización del curso.
4. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la incapacidad
temporal.
5. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le
aporte la UAH.
6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación
del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.
C. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete al desarrollo de las
siguientes actuaciones en la acción formativa:
1. La difusión del curso y comunicación a la UAH de la relación de médicos
asistenciales propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con
cve: BOE-A-2023-20624
Verificable en https://www.boe.es
B. El INSS se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa: