III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-20603)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Girona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132770

Girona y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri,
Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà,
Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de
Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet,
Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant
Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls que
han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Girona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Girona
y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó,
Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter,
Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià,
Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant
Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de
Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter,
Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 16 de octubre de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Girona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Girona y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó,
Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter,
Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià,
Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant
Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de
Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter,
Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós,
Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri,
Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià, Llagostera, Llambilles,
Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant
Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de
Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix,
Viladasens y Vilademuls, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha Ley.

cve: BOE-A-2023-20603
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Segundo.