I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Carreras Judicial y Fiscal. Retribuciones. (BOE-A-2023-20565)
Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre, por el que se actualiza el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, conforme a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para dar cumplimiento al Acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 132644

DISPONGO:
Artículo único. Actualización retributiva del complemento de destino por representación
de los miembros de las carreras judicial y fiscal.
Con fecha de efectos 1 de enero de 2023, el complemento de destino por
representación establecido en el artículo 5.1, letra b) de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,
reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se actualiza en las
cuantías que se recogen en los anexos que acompañan al presente real decreto, que
sustituyen a los anexos II.2 y V.2 de la referida ley.
Esta actualización retributiva tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro
concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin
perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las
correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados
públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.
Disposición transitoria única. Aplicación temporal progresiva de la actualización
retributiva del complemento de destino por representación de los miembros de las
carreras judicial y fiscal.
Las cuantías resultantes de la actualización retributiva del complemento de destino
por representación de los miembros de las carreras judicial y fiscal, establecidas en el
artículo único de este real decreto, se aplicarán de manera gradual y progresiva en el
período de 2023 a 2024. Su devengo estará sujeto a la siguiente periodificación:
– El 40 % de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2023.
– El segundo 40 % de la actualización se devengará el 1 de enero de 2024.
– El 20 % restante de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de julio de 2024.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2023-20565
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA