I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Retribuciones. (BOE-A-2023-20564)
Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132641
por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función queda
modificado como sigue:
Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional séptima.
Incremento del complemento específico.
1. Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la
Administración de Justicia a los que resulte de aplicación este real decreto se
incrementarán en los siguientes importes respecto a las resultantes de la
aplicación del segundo párrafo del artículo 28.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
a) Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de
servicios comunes: 5.400 euros anuales.
b) Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 5.280 euros
anuales
c) Unidades procesales de apoyo directo y Letrados destinados en el
Ministerio de Justicia: 5.160 euros anuales.
2. Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni
compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda
establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de la subida que para cada
ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos
generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de
aplicación.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del incremento fijado en el artículo
segundo.
El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de
forma progresiva en los términos siguientes:
a)
Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 2.160 euros anuales.
2. Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 2.112 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 2.064 euros anuales.
b)
Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 4.320 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 4.224 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 4.128 euros anuales.
Con efectos de 1 de julio de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 5.400 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 5.280 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 5.160 euros anuales.
cve: BOE-A-2023-20564
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132641
por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función queda
modificado como sigue:
Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional séptima.
Incremento del complemento específico.
1. Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la
Administración de Justicia a los que resulte de aplicación este real decreto se
incrementarán en los siguientes importes respecto a las resultantes de la
aplicación del segundo párrafo del artículo 28.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
a) Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de
servicios comunes: 5.400 euros anuales.
b) Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 5.280 euros
anuales
c) Unidades procesales de apoyo directo y Letrados destinados en el
Ministerio de Justicia: 5.160 euros anuales.
2. Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni
compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda
establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de la subida que para cada
ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos
generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de
aplicación.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del incremento fijado en el artículo
segundo.
El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de
forma progresiva en los términos siguientes:
a)
Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 2.160 euros anuales.
2. Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 2.112 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 2.064 euros anuales.
b)
Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 4.320 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 4.224 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 4.128 euros anuales.
Con efectos de 1 de julio de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios
comunes: 5.400 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 5.280 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 5.160 euros anuales.
cve: BOE-A-2023-20564
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