I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Retribuciones. (BOE-A-2023-20564)
Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 132639

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009,
de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al
Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de
puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones
por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para
dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de
huelga de Letrados de la Administración de Justicia.

Con fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del
Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de
huelga de los Letrados de la Administración de Justicia.
En el citado acuerdo se establece un incremento retributivo de entre 430 y 450 euros
mensuales, en función de la responsabilidad asumida por el colectivo en las oficinas
judiciales, que se considera adecuado al conjunto de funciones ínsitas a su condición de
directores de las mismas. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia
cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre,
por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a
efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento
específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de
otra función, el referido incremento se aplica sobre el complemento específico de cada
puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, este incremento debe aplicarse sobre el complemento específico transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 1 de enero de 2023 se
retribuirá el 40 % de la cuantía acordada, con efectos de 1 de enero de 2024 será el 80
%, y a partir del 1 de julio de 2024 se percibirá el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento
más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real
decreto es instrumento adecuado a los fines de adecuar las retribuciones de las Letradas
y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a su capital papel en la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto
a la reforma de los preceptos imprescindibles para trasladar a la norma los puntos
económicos del acuerdo suscrito. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los
fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.
Respecto a su contenido, contribuye a alcanzar unas retribuciones proporcionadas a las
funciones de las Letradas y los Letrados en la Administración de Justicia.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha
indicado, el presente real decreto es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa,
mediante informes y audiencias, al Consejo General del Poder Judicial, y a las
Asociaciones profesionales de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2023-20564
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