III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-20586)
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre modificación del Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132731
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20586
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18
de julio de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre
modificación del Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, relativo a la
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo
y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha el 18 de julio de 2023, sobre
modificación del acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la referida Sala, relativo a la
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo, y
asignación de ponencias para el año judicial 2023, en lo referente al apartado A.2,
número 3, de la Sala Segunda, del siguiente tenor:
«ACUERDO: Modificar el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y
secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023 de
la Sala Segunda, en concreto el apartado A.2, número 3), que queda redactado como
sigue:
3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.
También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente
motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena
privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas,
no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de
distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su
cuantía o duración».
cve: BOE-A-2023-20586
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132731
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20586
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18
de julio de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre
modificación del Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, relativo a la
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo
y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha el 18 de julio de 2023, sobre
modificación del acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la referida Sala, relativo a la
composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo, y
asignación de ponencias para el año judicial 2023, en lo referente al apartado A.2,
número 3, de la Sala Segunda, del siguiente tenor:
«ACUERDO: Modificar el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y
secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023 de
la Sala Segunda, en concreto el apartado A.2, número 3), que queda redactado como
sigue:
3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.
También podrá acordar la inadmisión de los recursos por providencia sucintamente
motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena
privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas,
no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de
distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su
cuantía o duración».
cve: BOE-A-2023-20586
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
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