II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2023-20512)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132387
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes y las aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de candidatos
y candidatas a seleccionar que se señalan en la base 1.2, serán incluidos en la relación de
candidatos y candidatas objeto de la presente convocatoria.
2.
Requisitos de los candidatos y las candidatas
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos y las
candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionario interino o funcionaria
interina los siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título de
Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía, y además contar
con el título que acredite poseer la especialidad en Medicina de Familia y Comunitaria o
Medicina Interna.
Igualmente, serán admitidas a las pruebas las personas aspirantes que posean las
certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el
Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos,
certificados o diplomas previstos en los apartados c) y d) de dicho artículo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido
sometido o sometida a sanción disciplinaria que impida, en su estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas
de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de
antecedentes penales o la rehabilitación.
cve: BOE-A-2023-20512
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132387
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes y las aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de candidatos
y candidatas a seleccionar que se señalan en la base 1.2, serán incluidos en la relación de
candidatos y candidatas objeto de la presente convocatoria.
2.
Requisitos de los candidatos y las candidatas
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos y las
candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionario interino o funcionaria
interina los siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título de
Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía, y además contar
con el título que acredite poseer la especialidad en Medicina de Familia y Comunitaria o
Medicina Interna.
Igualmente, serán admitidas a las pruebas las personas aspirantes que posean las
certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el
Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos,
certificados o diplomas previstos en los apartados c) y d) de dicho artículo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido
sometido o sometida a sanción disciplinaria que impida, en su estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas
de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de
antecedentes penales o la rehabilitación.
cve: BOE-A-2023-20512
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.