III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-20544)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas externas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132477
de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima
establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Extremadura, en aquellos casos no cubiertos por
el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los
alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula tercera antes referida la cita del
«seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula tercera del convenio, para
sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa (..)».
En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional
quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se
procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Extremadura en
la que los alumnos cursan estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Universidad de
Extremadura,
cve: BOE-A-2023-20544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132477
de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima
establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Extremadura, en aquellos casos no cubiertos por
el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los
alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula tercera antes referida la cita del
«seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula tercera del convenio, para
sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica
para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa (..)».
En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional
quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se
procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Extremadura en
la que los alumnos cursan estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Universidad de
Extremadura,
cve: BOE-A-2023-20544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236