III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20553)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132529

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para
formalizar la presente adenda al convenio.
EXPONEN
I. Que el INAEM y la FEMP firmaron el 27 de marzo de 2023 un convenio para el
desarrollo de la edición 2023-24 del Programa estatal de circulación de espectáculos de
artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
II. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos,
lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
III. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.

Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio, que la
cláusula cuarta queda redactada como sigue:
«Los gastos derivados de la ejecución del programa Platea que corresponda
abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos
presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de quinientos ocho mil
quinientos euros (508.500,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de un
millón setecientos dos mil quinientos euros (1.702.500,00 €), con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023; y, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, con cargo a los conceptos
presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de novecientos sesenta
y tres mil quinientos euros (963.500,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe
máximo de un millón novecientos cincuenta mil quinientos euros (1.950.500,00 €).
De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2023, es decir,
treinta y tres mil ciento sesenta y cinco euros (33.165 €), y del 1,5 % del presupuesto
total de 2024, esto es, cuarenta y tres mil setecientos diez euros (43.710 €), podrá
destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la
publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la
planificación y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos
tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por
la FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales
para la FEMP.»

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicada en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Director General, Joan
Francesc Marco Conchillo.–En representación de la FEMP, el Secretario General, Carlos
Daniel Casares Díaz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20553
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda de modificación del Convenio de 27
de marzo de 2023.