III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20556)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la denominada "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal", en su edición correspondiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132544
Decreto del Presidente, de 23 de junio de 2023 (BOCCE extraordinario núm. 42, de 23
de junio), en nombre y representación de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente
y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Todas las partes se reconocen capacidad legal suficiente y, en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades
que representan,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real
Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho ministerio, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para
personas mayores, con discapacidad, y en situación de dependencia, como también el
establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los
que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación
estatal.
Que en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene
encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formación Especializada en
Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento,
tratamiento y atención a los colectivos a los que se dirige su acción dentro del área de
servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y personas con
discapacidad.
II
Que la Universidad de Granada, es una entidad de Derecho Público dedicada a la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, la
investigación, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión
universitaria, que conforme al artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011), que tiene
entre sus fines, la transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la
igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con
necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad
cultural y de la cooperación entre los pueblos.
Que el artículo 197 de los Estatutos de la Universidad de Granada establece el
compromiso solidario con los países y sectores más desfavorecidos mediante el
impulso de actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de
promoción que tiendan a una sociedad más justa, así como la organización de
plataformas de voluntariado. Igualmente fomentará la participación de miembros de la
comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y
solidaridad.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132544
Decreto del Presidente, de 23 de junio de 2023 (BOCCE extraordinario núm. 42, de 23
de junio), en nombre y representación de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente
y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Todas las partes se reconocen capacidad legal suficiente y, en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades
que representan,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real
Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho ministerio, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para
personas mayores, con discapacidad, y en situación de dependencia, como también el
establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los
que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación
estatal.
Que en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene
encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formación Especializada en
Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento,
tratamiento y atención a los colectivos a los que se dirige su acción dentro del área de
servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y personas con
discapacidad.
II
Que la Universidad de Granada, es una entidad de Derecho Público dedicada a la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, la
investigación, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión
universitaria, que conforme al artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011), que tiene
entre sus fines, la transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la
igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con
necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad
cultural y de la cooperación entre los pueblos.
Que el artículo 197 de los Estatutos de la Universidad de Granada establece el
compromiso solidario con los países y sectores más desfavorecidos mediante el
impulso de actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de
promoción que tiendan a una sociedad más justa, así como la organización de
plataformas de voluntariado. Igualmente fomentará la participación de miembros de la
comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y
solidaridad.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236