III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132558
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen.
– La existencia de apercibimientos previos.
– La desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
La universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Duodécima.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la UC3M se realizarán de conformidad con lo
previsto en las Bases Reguladoras y en la Resolución de Convocatoria.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por
el MISSM.
Corresponde a dicha Comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación del convenio.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio mantendrá su vigencia durante dieciocho meses, sin perjuicio de su
resolución automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en
el cumplimiento del periodo de doce meses de duración de las prácticas que realicen los
alumnos becarios.
El convenio no es susceptible de prórroga.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132558
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen.
– La existencia de apercibimientos previos.
– La desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
La universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Duodécima.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la UC3M se realizarán de conformidad con lo
previsto en las Bases Reguladoras y en la Resolución de Convocatoria.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por
el MISSM.
Corresponde a dicha Comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación del convenio.
Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio mantendrá su vigencia durante dieciocho meses, sin perjuicio de su
resolución automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en
el cumplimiento del periodo de doce meses de duración de las prácticas que realicen los
alumnos becarios.
El convenio no es susceptible de prórroga.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.