I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-20501)
Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132305
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
20501
Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones
locales parciales 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en
su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis
meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en
las últimas elecciones locales.
Por otra parte, el artículo 113.2 d) de la citada ley orgánica, sobre recursos
contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se
declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten
afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto
de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo
anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses
desde dicha sentencia o acuerdo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los ministros del Interior y
de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.
Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 26 de noviembre de 2023,
para los siguientes cargos:
a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado
candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real
Decreto 207/2023, de 3 de abril.
b) Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo
de la junta electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las
elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la
sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto
en los casos en que en las elecciones del 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado
ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada de acuerdo con los términos de
la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días.
Comenzará a las cero horas del viernes día 10 de noviembre de 2023 y finalizará a
las veinticuatro horas del viernes día 24 de noviembre de 2023.
Artículo 3. Ámbito de la elección.
Las relaciones de municipios en los que, de conformidad con el artículo 1, han de
celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.
cve: BOE-A-2023-20501
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Campaña electoral.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132305
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
20501
Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones
locales parciales 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en
su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis
meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en
las últimas elecciones locales.
Por otra parte, el artículo 113.2 d) de la citada ley orgánica, sobre recursos
contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se
declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten
afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto
de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo
anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses
desde dicha sentencia o acuerdo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los ministros del Interior y
de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.
Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 26 de noviembre de 2023,
para los siguientes cargos:
a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado
candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real
Decreto 207/2023, de 3 de abril.
b) Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo
de la junta electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las
elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la
sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto
en los casos en que en las elecciones del 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado
ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada de acuerdo con los términos de
la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días.
Comenzará a las cero horas del viernes día 10 de noviembre de 2023 y finalizará a
las veinticuatro horas del viernes día 24 de noviembre de 2023.
Artículo 3. Ámbito de la elección.
Las relaciones de municipios en los que, de conformidad con el artículo 1, han de
celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.
cve: BOE-A-2023-20501
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Campaña electoral.