I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2023-20502)
Decreto 8/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones parciales a la Presidencia de aquellas entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 132309

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
20502

Decreto 8/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones parciales
a la Presidencia de aquellas entidades locales menores de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las
pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023.

La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, regula el
régimen electoral de las entidades locales menores de Cantabria, sin perjuicio de la
aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
Habiéndose celebrado elecciones locales a las Entidades Locales Menores de
Cantabria el pasado 28 de mayo de 2023, siendo que no se presentaron candidaturas en
diez de esas Entidades locales menores y considerando que el artículo 30.1, de la Ley
de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, dispone que, en el
supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procederá
en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha
circunscripción, deben celebrarse nuevas elecciones parciales en esas diez Entidades
Locales Menores.
El artículo 32, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, dispone que la
convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de
Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. Asimismo, dicho artículo establece que el decreto de convocatoria se
expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que
corresponda y se publica al día siguiente en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el
«Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Cantabria».
Siendo que, en esta ocasión, se convocan elecciones parciales, para las que no
existe una fecha exacta de celebración, sino un plazo máximo para ello, se ha elegido el
domingo 26 de noviembre de 2023 como fecha de celebración, por lo que la expedición
del decreto de convocatoria debe realizarse el 2 de octubre de ese mismo año.
En cuanto al contenido del decreto de convocatoria, el precepto exige que contenga
la fecha de celebración de las elecciones, la duración de la campaña, así como
referencia a la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» de la relación de
Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo
de población en el que se encuentran. Finalmente, dispone que sea difundido antes de
cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.
En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32,
de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, dispongo:

1. Se convocan elecciones parciales a la Presidencia de aquellas Entidades
Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron
candidaturas en las pasadas elecciones del 28 de mayo de 2023 y que aparecen
relacionadas en el anexo a este decreto.
2. La fecha de celebración de dichas elecciones parciales es el día 26 de
noviembre de 2023, domingo.

cve: BOE-A-2023-20502
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Artículo 1. Convocatoria.