V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-28507)
Anuncio informacion publica de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. Expediente ED-0042/2023 (TR3).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46642
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28507
Anuncio informacion publica de la Confe de ración Hidrográfica de l
Due ro O.A., sobre e xtinción de l de re cho a un aprove chamie nto de
aguas. Expe die nte ED-0042/2023 (TR3).
1.- En el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, de esta
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa
a un aprovechamiento de aguas superficiales:
Expediente PA-17-10/5
- NÚMERO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO GENERAL: 11.347
- CORRIENTE: Río Rubagón
- CLASE APROVECHAMIENTO: Usos industriales y riego
- TÉRMINO MUNICIPAL: Barruelo de Santullán (Palencia)
- NOMBRE USUARIO: Compañía F.C. del Norte
- CAUDAL (l/s): 70
- OBSERVACIONES: Uso desde 1860
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 24 de agosto de 2023, que se inicie el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular'', concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas: " Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las
siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o
concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica(…)".
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 24 de
agosto de 2023, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular y por
fallecimiento del concesionario. Este procedimiento se tramita conforme a lo
establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del
cve: BOE-B-2023-28507
Verificable en https://www.boe.es
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el
aprovechamiento de aguas referido destinado como lavadero de carbón ya no
existe, pues no hay actividad minera en la zona y que el concesionario ha
desaparecido.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46642
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28507
Anuncio informacion publica de la Confe de ración Hidrográfica de l
Due ro O.A., sobre e xtinción de l de re cho a un aprove chamie nto de
aguas. Expe die nte ED-0042/2023 (TR3).
1.- En el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, de esta
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa
a un aprovechamiento de aguas superficiales:
Expediente PA-17-10/5
- NÚMERO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO GENERAL: 11.347
- CORRIENTE: Río Rubagón
- CLASE APROVECHAMIENTO: Usos industriales y riego
- TÉRMINO MUNICIPAL: Barruelo de Santullán (Palencia)
- NOMBRE USUARIO: Compañía F.C. del Norte
- CAUDAL (l/s): 70
- OBSERVACIONES: Uso desde 1860
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 24 de agosto de 2023, que se inicie el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular'', concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas: " Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las
siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o
concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica(…)".
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 24 de
agosto de 2023, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular y por
fallecimiento del concesionario. Este procedimiento se tramita conforme a lo
establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del
cve: BOE-B-2023-28507
Verificable en https://www.boe.es
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el
aprovechamiento de aguas referido destinado como lavadero de carbón ya no
existe, pues no hay actividad minera en la zona y que el concesionario ha
desaparecido.