III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-20481)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Pedreguer, en materia de seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 132130
Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la zona, comandancia o
unidad territorial de la Guardia Civil, informará al ayuntamiento los datos estadísticos
mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que
pueda determinar la Junta Local de Seguridad.
2. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre
la evolución de la delincuencia en la localidad.
3. El ayuntamiento facilitará a la zona, comandancia o unidad territorial de la
Guardia Civil, la información de interés policial de que disponga.
4. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del
sistema digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre
direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y
asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan
colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de
desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos
otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y
asistencia ciudadana.
5. El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias que
legalmente tienen atribuidas cada una de las partes.
Tercera.
Acceso a bases de datos.
1. Se habilitarán las fórmulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya
existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos
policiales a los bancos de datos policiales sobre, requisitorias judiciales y personas
desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.
2. El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que
determine la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las
características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de
seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en
su caso, a terceros.
Cuarta.
Comunicaciones policiales conjuntas.
Quinta. Colaboración entre dependencias policiales.
En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos
servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas
receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban.
cve: BOE-A-2023-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de
urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la
transferencia de llamadas a las Salas del 062 y el 092.
2. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092 a través de
procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio
automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal
de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.
3. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas
comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o
extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la Policía
Local.
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 132130
Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la zona, comandancia o
unidad territorial de la Guardia Civil, informará al ayuntamiento los datos estadísticos
mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que
pueda determinar la Junta Local de Seguridad.
2. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre
la evolución de la delincuencia en la localidad.
3. El ayuntamiento facilitará a la zona, comandancia o unidad territorial de la
Guardia Civil, la información de interés policial de que disponga.
4. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del
sistema digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre
direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y
asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan
colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de
desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos
otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y
asistencia ciudadana.
5. El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias que
legalmente tienen atribuidas cada una de las partes.
Tercera.
Acceso a bases de datos.
1. Se habilitarán las fórmulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya
existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos
policiales a los bancos de datos policiales sobre, requisitorias judiciales y personas
desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.
2. El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que
determine la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las
características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de
seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en
su caso, a terceros.
Cuarta.
Comunicaciones policiales conjuntas.
Quinta. Colaboración entre dependencias policiales.
En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos
servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas
receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban.
cve: BOE-A-2023-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de
urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la
transferencia de llamadas a las Salas del 062 y el 092.
2. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092 a través de
procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio
automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal
de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.
3. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas
comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o
extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la Policía
Local.