II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20470)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Medios de Informática.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132041
pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento
de presentar la solicitud. El importe será:
a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 28,90 euros.
b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 14,45 euros.
El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la
solicitud en tiempo y forma.
3.4 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo
indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del
salario mínimo interprofesional en tal periodo.
3.5 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección
de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de
listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza.
3.6 Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos
establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y
deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar
su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a
sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento
de la discapacidad de que se trate.
Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso
selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda
plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los/las aspirantes en los
correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto
en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
cve: BOE-A-2023-20470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132041
pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento
de presentar la solicitud. El importe será:
a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 28,90 euros.
b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 14,45 euros.
El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la
solicitud en tiempo y forma.
3.4 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán
derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo
indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del
salario mínimo interprofesional en tal periodo.
3.5 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de
Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección
de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de
listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza.
3.6 Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos
establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y
deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar
su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a
sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento
de la discapacidad de que se trate.
Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las
adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso
selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda
plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de
junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente
procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se
hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones
administrativas relativos a la admisión o exclusión de los/las aspirantes en los
correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto
en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o
sentencia judicial firmes.
cve: BOE-A-2023-20470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235