III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-20493)
Resolución de 23 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132286

básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante Imserso) atribuye a este la propuesta de normativa básica que garantice los
principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos
del reconocimiento del grado de discapacidad. Igualmente, la elaboración, actualización
técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de
la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de
datos estatal con los resultados de la valoración.
II
Que el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, establece un sistema especial de prestaciones económicas para las
personas con discapacidad.
A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula la protección familiar por hijo
a cargo y la pensión no contributiva de invalidez para las personas que acrediten un
determinado grado de discapacidad.
III
Que la Diputación Foral de Bizkaia es competente en materia de servicios sociales y,
en virtud de ello, ha desarrollado prestaciones, beneficios y servicios para las personas
con discapacidad, con el fin de eliminar desigualdades, mejorar su calidad de vida y
remover obstáculos que impidan su plena participación en la sociedad. Además, es
competente en materia de gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social
y de prestaciones económicas para las personas con discapacidad.
IV
Que la regulación de la determinación del grado de discapacidad está contenida en
el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con la
finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea
uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones
para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el
caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Imserso, el reconocimiento y revisión de
grado de discapacidad.
V
Que la Diputación Foral de Bizkaia está interesada en usar la aplicación informática
que ha desarrollado el Imserso, para la valoración de grado de discapacidad.

cve: BOE-A-2023-20493
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Núm. 235