III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-20486)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en Umbralejo (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132229
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril).
II. Que el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el OAPN es
competente para la planificación y gestión de los espacios naturales de competencia
estatal adscritos o de su titularidad, así como la gestión de los montes, fincas y otros
bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad, la organización, apoyo y desarrollo de
actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate,
sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como
para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información,
sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través
del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
III. Que el pueblo de Umbralejo (Guadalajara) es un bien patrimonial de la
Administración General del Estado adscrito al OAPN, que, en virtud del artículo 73 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
se integra en el dominio público.
IV. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes le corresponde la
competencia en materia de educación no universitaria, programar y ejecutar la política
regional en materia educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16
de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería.
V. Que el interés compartido del OAPN y de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, se concreta en la ampliación de actuaciones en el ámbito educativo,
estableciendo un marco de colaboración para el desarrollo de programas de educación
ambiental que redunde en la sostenibilidad del pueblo de Umbralejo, así como para
la regulación de todas aquellas cuestiones que incidan en su gestión y, en particular,
las relativas al apoyo técnico y la dotación de medios y personal para llevar a cabo las
actividades previstas.
VI. Que el OAPN tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para el desarrollo del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de
Pueblos Abandonados (en adelante, PRUEPA).
VII. Que, de acuerdo con el citado convenio, la participación en el PRUEPA tiene
lugar anualmente durante un máximo de 21 semanas durante el periodo lectivo
(primavera y otoño) y 5 semanas durante los meses de verano, cuyo desarrollo se fija
en base a un calendario de trabajo aprobado por la Comisión Interinstitucional de
seguimiento.
VIII. Que en el PRUEPA también participa la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante JCCM), a través de la aportación del personal educativo y de
servicios de carácter permanente que consiste en: 2 Educadores/as Sociales, 1
Cocinero/a, 2 Ayudantes de Cocina y 1 PSD con cargo a los créditos presupuestarios de
la JCCM y las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, dicho personal
permanente se ve incrementado durante los periodos de uso del PRUEPA mediante
contratos de circunstancias de la producción o acumulo de tareas en función de las
necesidades coyunturales de cada periodo.
IX. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de
Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.
X. Que el OAPN y la JCCM colaboran actualmente en la ejecución del PRUEPA,
en el ejercicio de sus competencias, cuyos objetivos son:
– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación
secundaria, bachillerato, ciclos formativos o de formación profesional a través de proyectos
pedagógicos de contacto con el medio rural.
cve: BOE-A-2023-20486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132229
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril).
II. Que el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el OAPN es
competente para la planificación y gestión de los espacios naturales de competencia
estatal adscritos o de su titularidad, así como la gestión de los montes, fincas y otros
bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad, la organización, apoyo y desarrollo de
actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate,
sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como
para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información,
sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través
del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
III. Que el pueblo de Umbralejo (Guadalajara) es un bien patrimonial de la
Administración General del Estado adscrito al OAPN, que, en virtud del artículo 73 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
se integra en el dominio público.
IV. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes le corresponde la
competencia en materia de educación no universitaria, programar y ejecutar la política
regional en materia educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16
de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería.
V. Que el interés compartido del OAPN y de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, se concreta en la ampliación de actuaciones en el ámbito educativo,
estableciendo un marco de colaboración para el desarrollo de programas de educación
ambiental que redunde en la sostenibilidad del pueblo de Umbralejo, así como para
la regulación de todas aquellas cuestiones que incidan en su gestión y, en particular,
las relativas al apoyo técnico y la dotación de medios y personal para llevar a cabo las
actividades previstas.
VI. Que el OAPN tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para el desarrollo del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de
Pueblos Abandonados (en adelante, PRUEPA).
VII. Que, de acuerdo con el citado convenio, la participación en el PRUEPA tiene
lugar anualmente durante un máximo de 21 semanas durante el periodo lectivo
(primavera y otoño) y 5 semanas durante los meses de verano, cuyo desarrollo se fija
en base a un calendario de trabajo aprobado por la Comisión Interinstitucional de
seguimiento.
VIII. Que en el PRUEPA también participa la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (en adelante JCCM), a través de la aportación del personal educativo y de
servicios de carácter permanente que consiste en: 2 Educadores/as Sociales, 1
Cocinero/a, 2 Ayudantes de Cocina y 1 PSD con cargo a los créditos presupuestarios de
la JCCM y las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, dicho personal
permanente se ve incrementado durante los periodos de uso del PRUEPA mediante
contratos de circunstancias de la producción o acumulo de tareas en función de las
necesidades coyunturales de cada periodo.
IX. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de
Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.
X. Que el OAPN y la JCCM colaboran actualmente en la ejecución del PRUEPA,
en el ejercicio de sus competencias, cuyos objetivos son:
– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación
secundaria, bachillerato, ciclos formativos o de formación profesional a través de proyectos
pedagógicos de contacto con el medio rural.
cve: BOE-A-2023-20486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235