III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20495)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio IFMIF-Dones España, para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132298

Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial
de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» número 97, Sección III, de fecha 24 de
abril de 2023).
II. Que las partes han detectado, tras la Consulta Preliminar de Mercado para
conocer el grado de desarrollo de la tecnología y materiales en el ámbito de la energía
de fusión, diferenciando el ámbito de los aceleradores de hadrones de alta intensidad y
de los sistemas de blancos experimentales y áreas de ensayos de irradiación, publicada
en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23 de diciembre de 2022, la
necesidad de modificar el texto del convenio en lo que respecta al importe máximo de la
licitación a realizar, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades
públicas detectadas recogida en el apartado b.2) de la cláusula tercera del mismo, con el
fin de adaptarlo a las conclusiones que resultaron de la referida Consulta Preliminar del
Mercado.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el apartado b.2) de la cláusula tercera «Actuaciones, ámbito de
cooperación y obligaciones de las partes» del convenio, quedando redactado como
sigue:

– Deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos.
– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo
de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberá
reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o
en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por
falta de fiabilidad de los indicadores reportados deberá reintegrar los fondos
recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al
Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.
– Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por
autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro,
implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no
causar un perjuicio significativo” (DNSH), deberá reintegrar las cuantías
percibidas.

cve: BOE-A-2023-20495
Verificable en https://www.boe.es

«b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver
las necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo
de cuarenta millones euros (40.000.000,00 €) excluido IVA, el importe total con IVA
asciende a cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil euros (48.400.000 €).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las
inversiones recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como
supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones: