II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20469)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Escalas de los Subgrupos A1, C1 y C2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 132017

5.3 Luego de la convocatoria del/de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la
asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de ser el caso, de aquellos/as
que los/as sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el
Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
5.4 A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del Tribunal especificados en el
punto anterior.
5.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos,
ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del régimen jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere
pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores/as la hará el gerente de la Universidade da Coruña,
por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7 Los miembros del Tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo, escala o
categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o
superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad
disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las
personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los/as opositores/as y
para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.10 Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas.
5.11 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidade da Coruña, calle Mestranza, 9, CP 15001, A
Coruña, y dispondrá de una cuenta de correo electrónico que se dará a conocer a los/as
aspirantes a partir de la constitución del tribunal.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008,
de 26 de junio, por lo que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de
indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración
autonómica de Galicia.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualesquiera
propuestas de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.

Sistema selectivo

6.1 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concursooposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en
el anexo I para las plazas de subgrupo A1, en el anexo II, para las plazas del subgrupo
C1, y en el anexo III, para las plazas del subgrupo C2.

cve: BOE-A-2023-20469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 235