II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20469)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Escalas de los Subgrupos A1, C1 y C2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 132012

Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la
Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los Estatutos vigentes de la
Universidade da Coruña y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta
convocatoria.
2.

Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y
mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de
carrera los siguientes requisitos:
– Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de la
jubilación forzosa.
– Nacionalidad:

– Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para
el subgrupo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de
abril, de Empleo Público de Galicia, en la fecha de finalización de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
– Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que
sean necesarias para el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas.
– Habilitación: No haber sido separado/a, ni despedido/a, mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la
situación de inhabilitación absoluta o especial para el desarrollo de empleos o cargos
públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de
personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en
situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores
– No podrá participar en el proceso selectivo el PAS funcionario de carrera que ya
pertenezca a la escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

cve: BOE-A-2023-20469
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1. Tener nacionalidad española.
2. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. Ser nacional de algún Estado, en que, en virtud de los tratados internacionales
subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre
circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
4. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar
sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último
beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales subscritos por la
Unión Europea y ratificados por España.