III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-20479)
Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20479

Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios
para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática
Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

La Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la
entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, a partir de la entrada
en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE núm. 228, de 23 de septiembre) se
dictó a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en
materia de Registro Civil, de cara a la puesta en marcha del nuevo modelo pergeñado
por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
No obstante, la propia instrucción mencionada contemplaba la lógica posibilidad de
que las pautas contenidas en la misma pudieran ser modificadas por nueva instrucción a
lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las
circunstancias que pudieran ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de oficinas
Generales que se fueran implantando.
A la vista de la realidad de las implantaciones ya realizadas y la diversidad de
características que concurren en las Oficinas Colaboradoras, teniendo presente que
debe garantizarse en todo momento la prestación del servicio público del Registro Civil y
estableciéndose que dicha información sea transparente y ágil para la ciudadanía se
cree necesario modificar la Instrucción señalada para clarificar dicha circunstancia.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena
y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, así como lo dispuesto por el apartado segundo de la
Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante,
DGSJFP) de 16 de septiembre de 2021, dispongo:
Primero.
Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo
aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228,
de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:
Se añade un nuevo apartado 11 con el título «Servicio en Oficinas Colaboradoras»
en el anexo de la Instrucción señalada, con la siguiente redacción:
Servicio en Oficinas Colaboradoras:

Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil colaborarán con el Registro Civil
desempeñando las funciones establecidas en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, 21 de julio.
En el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no
pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina
Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la
cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta
dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes.

cve: BOE-A-2023-20479
Verificable en https://www.boe.es

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