V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-28379)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «El Bujeo» y su infraestructura de evacuación", en términos municipales de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote (Granada). Expediente 4608; 14.109/AT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46439
200+490+610+700+130 m de longitud entre los centros de transformación hasta la
subestación elevadora 30/66 kV. Subestación «El Bujeo» 30/66 kV, de tipo
convencional, una posición de transformación 30/66 kV 20 MVA, una posición
salida 66 kV, y celdas de 30 kV tipo interior de entrada desde la planta fotovoltaica
«El Bujeo», dispositivos de mando, puesta a tierra, control y comunicaciones,
protección y medida, grupo electrógeno de emergencia, sistemas de corriente
continua e instalaciones auxiliares. Línea eléctrica aereo/subterránea de alta
tensión 66 kV, entre la subestación «Bujeo» y la SET Juncaril 66 kV, de 2.607 m
de longitud en tramo aereo, conductor 147-AL1/34-ST1A, apoyos metálicos
galvanizados y aislamiento polimérico y de 1.581 m de longitud en tramo
subterráneo, conductor HERPZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² kAl+H16.
e) Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen
renovable.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación
de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de
cve: BOE-B-2023-28379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46439
200+490+610+700+130 m de longitud entre los centros de transformación hasta la
subestación elevadora 30/66 kV. Subestación «El Bujeo» 30/66 kV, de tipo
convencional, una posición de transformación 30/66 kV 20 MVA, una posición
salida 66 kV, y celdas de 30 kV tipo interior de entrada desde la planta fotovoltaica
«El Bujeo», dispositivos de mando, puesta a tierra, control y comunicaciones,
protección y medida, grupo electrógeno de emergencia, sistemas de corriente
continua e instalaciones auxiliares. Línea eléctrica aereo/subterránea de alta
tensión 66 kV, entre la subestación «Bujeo» y la SET Juncaril 66 kV, de 2.607 m
de longitud en tramo aereo, conductor 147-AL1/34-ST1A, apoyos metálicos
galvanizados y aislamiento polimérico y de 1.581 m de longitud en tramo
subterráneo, conductor HERPZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² kAl+H16.
e) Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen
renovable.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación
de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de
cve: BOE-B-2023-28379
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Núm. 235