III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20396)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131848

Tercero. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del
sistema en el año de gas 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado
a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor
técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los
peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de
regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los
servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su
caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones
asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de
facturar los peajes y cánones de acceso.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente al año de gas 2024 (23.148 miles de euros), entre la previsión del año
de gas 2024 de los ingresos por peajes y cánones (1.973.340 miles de euros), lo que
resulta en un valor del 1,173 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor
previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Ajustar la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año de
gas 2024.
𝐺𝑇𝑆
1. Se establece el valor del término 𝐷2024 en 4.026 miles de euros (a devolver por
el gestor técnico del sistema).
𝐺𝑇𝑆
𝐷2024
recoge, en particular para el año de gas 2024, la diferencia entre las

cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota
de 2022 y la retribución anual del mismo año, una estimación provisional de la diferencia
entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota
de 2023 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la estimación del
término de retribución por incentivos del año 2021 y la cuantía que resulta de la
aplicación de la Circular 6/2021.
2. Se ajusta la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024
𝐺𝑇𝑆
𝐺𝑇𝑆
para incorporar el valor del término 𝐷2024 , resultando dicha retribución 𝑅𝑇2024 en 23.148
miles de euros.

Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico
del sistema en el año de gas 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución
del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024 será del 1,173 %, que se aplicará
como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte,
a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre
la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos
subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de
capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será
facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.

cve: BOE-A-2023-20396
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Núm. 234