III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20396)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131845
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20396
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
gas 2024.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la cuota para la financiación de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2024, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023,
de 28 de febrero, y en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo
de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria «por la que se establece la cuantía de
retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y
la cuota para la financiación del año 2023», la Sala de Supervisión Regulatoria,
considerando lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero,
publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la
retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de
gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese
año. La primera retribución por año de gas es la correspondiente al año de gas 2024,
que se establece para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre
de 2024.
cve: BOE-A-2023-20396
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131845
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20396
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
gas 2024.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la cuota para la financiación de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2024, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023,
de 28 de febrero, y en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo
de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria «por la que se establece la cuantía de
retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y
la cuota para la financiación del año 2023», la Sala de Supervisión Regulatoria,
considerando lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero,
publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la
retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de
gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese
año. La primera retribución por año de gas es la correspondiente al año de gas 2024,
que se establece para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre
de 2024.
cve: BOE-A-2023-20396
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